por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador en conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal. Este juzgado le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del acta de prolongación de audiencia preliminar del 8 de julio de 2009 , del escrito de transacción del 10 de julio de 2009 y de la presente decisión y una vez conste en autos que las partes retiraron las referidas copias certificadas se proceda a dar por terminada la presente causa y se ordene la remisión del expediente al archivo, así como su cierre informático.
Publìquese , regìstrese , dèjese copia certificada de la presente decisiòn .