Visto el CONVENIO DE PAGO, efectuado por las partes MARISELA CORDERO APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora NANCY COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.359.559, y el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada INMOBILIARIA MAK, C.A. e INVERSIONES PARIS, C.A., Sociedad mercantil, ambas de este domicilio, en fecha 23-09-2010, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.