En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 31/07/2007, a favor del ciudadano: JUAN PASTOR PEREIRA URANGA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.948, nacido en Barquisimeto, el 07-09-1968, hijo de Juan de la Cruz Pereira y Ana Lucia Uranga , profesión u oficio: carpintero, grado de instrucción 7 grado, domiciliado: Carrera 3 entre 5 y 6 casa N° 5-56 Barrio Unión, Municipio Unión Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el a.....