Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano Octavio José Alvarez Gómez, ya identificado, contra la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.