Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados José Armando Rodríguez Barrios y Mirna Martínez Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.042.632 y V-10.067.190, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.595 y 56.636, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Margot Pierluissi Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.751.628, contra la Contraloría del Estado Carabobo.
2. LA NULIDAD absoluta de la Resolución CEC Nro. DC-DRH-128-2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por la Contraloría del Estado Carabobo.
3. ORDENA a la Contraloría del Estado Carabobo, a realizar el reajuste y la.....