DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados MARÍA MERCEDES RAMÍREZ y JULIO JIMÉNEZ, en su carácter de defensores de los imputados de autos NELLY JOSEFINA DAZA, YOLANDA DAZA y VLADIMIR MARTINEZ TEJADA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica.....