En virtud de las razones que anteceden y conforme a la normativa legal citada, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a favor de su hijo, el niño (...), en contra del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia, se fija el quantum de la Obligación Alimentaria en la suma equivalente a UN MEDIO DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL, esto es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 256.162,50) mensuales. El monto aquí establecido debe ser descontado del sueldo del obligado.....