Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso intentado por JOSE GREGORIO NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.544.446, representado judicialmente por JOSE AGUSTÍN IBARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.464, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 1, Oficinas 11 y 12 en contra del ESTADO LARA por intermedio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.