Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO DE DELFS. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico y la defensa técnica por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para.....