este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 en su Parágrafo Primero, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, de la cual le faltaba por cumplir un (1) año, seis meses y diecisiete (17) días, por las Medidas de Semi- Libertad, por el lapso de tres (3) meses y de manera sucesiva la de Libertad Asistida, por el tiempo restante, es decir Un (1) año, y tres (3) meses y diecisiete (17) días; medidas previstas en los literales ¿e¿ y ¿d¿ del artículo 620 de la misma Ley, a tono con los artículos 626, 627, 643 y 644 ejusdem. Se ordenó que la primera medida la comenzaría a cumplir el sancionado desde el mismo día, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Int.....