En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente opositora contra la sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el decreto de la medida de suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 808, de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de notificarle la revocatoria de la suspensión de la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta tant.....