Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V 19.956.023y de este domicilio; GILSMAR LUCIA GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V. 17.004.533 y de este domicilio; RAMONA LUCIA PEÑA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V. 5131.621y de este domicilio, actuando esta última en representación de su hijo el adolescente ........................... titular de la cedula de identidad N° 24.506.176, asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.048, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble al que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por (los, las) ciudadanos CELIMA DEL CARMEN D´ SANTIAGO LOPE.....