Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, no recae sobre una acción en la cual estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Indemnización de Daño Moral y daño Material, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda realizado por la parte actora y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos probatorios originales que cursan insertos a los folios 7, 8, 9 y sus vueltos, 11 al 17 y 29 al 47 del expediente, previa su certificación en.....