.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho y la sanciona con la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año contemplada, en los artículos 620 literales b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de lo decidido a la Victima