Vista la diligencia de fecha 25 de enero del 2011, suscrita por los abogados Nery José Febres González, Juan José Flores y Héctor Rafael Febres González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.066, 23.067 y 25,126, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, y los pedimentos contenidos en la misma, observa este Tribunal que a los fines de dar cumplimiento con el postulado Constitucional, en su artículo 26, en virtud de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, así como la pronta decisión correspondiente, concatenado con el artículo 258 ejusdem, en su párrafo segundo, el cual señala la promoción de la conciliación, mediación y cualquier medio para la solución de conflictos, asimismo, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
"Artículo 257:En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo princi.....