III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible La Tacha de Documento propuesta en fecha 15 de octubre de 2012, por el abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.117, quien actúa con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACHINERY 923, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el N° 60, Tomo 1126-A; en su condición de prestataria; y del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.240.419, en su condición de garante.
Publíquese, regí.....