Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a a las ciudadanas: MARGOT BALDALO, ANA CASTAÑEDA, EUNISES CHINCHILLA, NATIVIDAD FIGUEROA Y ANA MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.651.939,12.698.662,12933.316,9.615.599, y 5.945.201, respectivamente, de 29,28,28,44,y 45 años es su orden, casada, solteras y casada la última de las nombradas, nacidas 13-05-75, 10-11-76, 09-08-76, 25-12-60 y 10-10-59 de oficios y profesión obrera, TSU, ama de casa las tres ultimas; residenciadas en la carrera 09 entre calles 4 y 5 Barrio Bolívar y San José casa 4 No 27 bario Unión, todo en su respectivo orden en que se nombraron; Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Hurto simple, previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y la aplicación de lo establecido en el artículo 45 también de.....