Este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 25 de febrero de 2013, y en consecuencia, vistas las apelaciones interpuestas por las abogadas DUGLAVIA HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.228, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHN PABLO ANGULO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.880, se oye en ambos efectos las apelaciones interpuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.