Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos, LACRUZ CAMACHO LUIS ALEJANDRO, LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.146.252, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.252, V-19.146.251, V-23.499.43 y de seis (06) años de edad el ultimo., plenamente identificados en auto, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LACRUZ RANGEL DANIEL ALEJANDRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.719. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.