Visto el convenimiento efectuado ante este Tribunal por la ciudadana FANNY JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.495, domiciliada la primera en el Barrio Divino Niño, Villa Araure I, calle transversal 17-A, con calle 2, Casa N° 81, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación de la ciudadana ALIDA TERESA AGUILAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.261.327, domiciliada en Villa Araure I, Sector Divino Niño, calle 5, transversal 17, casa N° 35, Araure del estado Portuguesa; según consta en Poder Especial Autenticado, ante la Notaria Pública de Araure Estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2024, bajo el N° 52, Tomo 4, Folios 188 al 190, debidamente asistida por el abogado GENNRY RAFAEL ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-10.143.343, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.208, parte demandada en la presente causa, por.....