este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta con ocasión pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Nulidad de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano NEMROD EDUARDO GONZALEZ CAMPOS, contra los ciudadanos GERONIMO RAFAEL COLMENAREZ TAPIA Y YAJAIRA CRISTINA BARRAGAN DE COLMENÁREZ, todos previamente identificados.
En consecuencia, se advierte a la actora que a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, se abrirá el lapso de cinco (05) días de despacho para que subsane los defectos u omisiones observados, conforme lo dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndole que de no proceder de esa manera dentro del plazo perentorio antes indicado, se extinguirá el proceso.
Se conde.....