En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE :
Primero : ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a las ciudadanas MERI JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-7.351.140, natural de Caracas, Nacida el 26/10/1960, de 47 años de edad, Venezolana, Soltero, de Ocupación del Hogar, hija de Pablo Manzano y Reina de Manzano, residenciada en el sector 2 entre calles 3 y 4 de San Jacinto, pasando la Calle frente a la quebrada, en Barquisimeto, Estado Lara. Actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA y BEATRIZ ELIZABETH RODRIGUEZ SEQUERA, cédula de identidad Nº V-7.401.657, natural deL Estado Lara, Nacida el 03/06/1966, de 41 años de edad, Venezolana, Soltero, de Ocupación Peluquera, hija de .....