En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALEJANDRA STEINHAUS G., LUISA EVANGELINA LOMBARDO y MARLON DE JESÚS HERNÁNDEZ; quienes afirman actuar en su condición de defensores privados de los ciudadanos MARCO ANTONIO SUAREZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.279, funcionario policial activo del Estado Carabobo; FÉLIX ALBERTO ESCOBAR SABARIEGO, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.854.134, igualmente funcionario policial activo del Estado Carabobo, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.460, ISRAEL YOVANNY GONZÁLEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de.....