Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por LEILAN HIRINA ARRAIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.324, contra los ciudadanos JOSÉ DAVID BORGES FLORES Y NORELIS DEL CARMEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.355.354 y 14.825.557, respectivamente.
2. SE CONDENA a los demandados al pago a favor de la actora de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por daños y perjuicios al vehículo de la parte actora. Más MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, desde el 12 de junio de 2009 hasta la ejecución de la sentencia.
3. SE ORDENA a la parte demandada, en los términos recién referidos, el pago de indexación por corrección monetaria, monto a determinarse a través de experticia complementaria conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar, .....