Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once meses de nacida y de cinco (5) años de edad respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal "e" eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artíc.....