Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la solicitud de inhabilitación presentada por los ciudadanos MIGUEL GERARDO AGUILAR OLIVO y VILMA BEATRIZ AGUILAR OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-7.682.128 y V-4.858.657, respectivamente, a favor de la ciudadana SENIDIA ELENA AGUILAR OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.986.971;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA INHÁBIL, a la ciudadana SENIDIA ELENA AGUILAR OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.986.971, y se designa con el carácter de CURADORA de la menciona.....