En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ACLARATORIA solicitada en fecha 11 de Mayo de 2010, por la representación judicial de la parte actora sobre la Sentencia Definitiva dictada por este Despacho en fecha 10 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja establecido que el Numeral Cuarto del Dispositivo del Fallo de fecha 10 de Mayo de 2010, queda corregido en los siguientes términos:
"CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, conformada por las Sociedades Mercantiles Time Store, C.A., Centro Comercial Importadora Margarita, C.A., Ana Elisa, S.R.L., Piraña Shop, C.A., Inversiones Marmi, C.A., Joyería La Puchunga, C.A., El Palacio del Ensamble, S.A.,.....