DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDIXON JEANPAUL RAMIREZ SAAVEDRA, Cédula de Identidad E- 1.018.430.120, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, toda vez que el imputado de autos no aporto en audiencia domicilio fijo en Venezuela , además de tener otra nacionalidad distinta a la Venezolana lo que hace presumir una evidente ausencia de arraigo en el país, y en consecuencia que pueda evadirse del proceso.-
SEGUNDO: Se decreta la apre.....