Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE HERMES YAJURE Y JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE HERMES YAJURE, en beneficio de sus hijos MANUEL ENRIQUE YAJURE TERAN Y WILFREDO JOSE YAJURE TERAN, de 04 y 05 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los uniformes escolares, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo cancelara los honorarios médicos y medinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del .....