Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; declara:
1.- Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marvin Lisset Medina Peña, en su condición de defensora del ciudadano Gerardus Lodewijk Gertrudis Petrus Debie, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2011, por el Juez Decimosegundo (12º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa del acusado de autos.
2.- Admisible, el escrito contentivo de la contestación presentada por el Fiscal Trigésimo Séptimo (37º) del Ministerio Público del Áre.....