D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: ANTHONY SAVIER AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.433.837, hijo de Carmen Alicia Aguilar y No tiene padre, Residenciado Carucieña, sector 4, vereda 25, casa 15, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414.510.4878,.....