esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, a la ciudadana EMMA DE LA PAZ SANELLA TERAN, ya identificada, para que proceda en nombre de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), éste representado por su curador especial designado, ciudadano ROBERT STEED RODRIGUEZ SANELLA, titular de la cédula de Identidad N° V-6.693.677, a la VENTA del Lote de Terreno antes descrito, a cuyos efectos, se acuerda expedir copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente decisión, señalándosele a dicha ciudadana, que una vez realizada la operación de venta antes indicada, deberá consignar en cheque de gerencia y a nombre de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el.....