Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, buscándolo en casa de la progenitora, desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m) y retornándolo el lunes a las dos de la tarde (02:00 p.m). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de la madre y del padre. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos partes se pondrán de acuerdo. CUATRO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a p.....