UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTHA MARIA COLINA Y RICHARD ENRIQUE VILLEGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.608.505 y 12.027.284, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1997, anotado bajo el Nº 249, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1997. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bines. Se declara extinguida l.....