En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por el abogado en ejercicio GERARDO CARRILLO, apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de Mayo de 2007 que declaro:
1: SIN LUGAR, el DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN y las IRREGULARIDADES EN EL PROCESO Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, alegada por la parte demandada en la contestación de la demanda.
2: SIN LUGAR, la IMPUGNACIÓN formulada por la parte actora, en contra de la SUSTITUCIÓN DE PODER de la representación judicial de la parte demandada.
3: CON L.....