Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV103738, SERIAL DEL MOTOR: KO331CBU18B525137, USO: PARTICULAR, PLACAS: 214-998; al ciudadano HELENIO JOSÉ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.885.028, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadana ESKEILA AGUILERA, Cédula de Identidad N° 16.079.957, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 46° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez ven.....