Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) en contra de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) a favor de la niña (...).