Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5° DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.777, asistido por los abogados ÁNGEL JURADO MACHADO, ARNALDO ZAVARCE PÉREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.137 y 55.655; respectivamente, contra la decisión judicial dictada en fecha 19 de octubre de 2009 por la Jueza de Juicio N° 2 del circuito judicial penal del Estado Carabobo ABOGADA ZORAIDA FUENTES, con sede en la ciudad de Puerto -Cabello, en la causa numero GP1 l-P-2008-001731, a quien se señala com.....