/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: HECTOR JOSE GORDONES FARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nació el día 25/06/1.974, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3er., año, de profesión u oficio: Operador de Maquinas, , titular de la cédula de identidad N° 12.291.737, hijo de Esperanza Farias y Cecilio Gordones, con ultimo domicilio en el Barrio El Trompillo, sector Canaima, casa Nº 12, calle José cruce con La Esperanza, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo.....