Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales Levísimas, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277, 174 Y 416 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) años y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de no constar la dirección de la victima notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal......