-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE LUIS CABALLERO ORTIZ y CATALINA ISABEL SARABIA DE CABALLERO, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.113.072 y V-13.457.562, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 01 de diciembre de 1982, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 223, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades corr.....