Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la demanda de Vía de Hecho, interpuesta por el abogado EDUARDO J CHIRINOS CH, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.402, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.877.433; en contra de la abogada MARIANA CAMACARO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.965.946, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY.