En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley,: Declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Sexta de Control GLORIA REY MORENO, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 23 de Enero de 2006, en virtud de que en la causa original signada con el N° GP01-P-2006-000844, actúa como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público la abogada ADELAIDA JIMENEZ, aduciendo que con ella se han generado situaciones de antagonismo, que se han exteriorizado ya en enemistad.