Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano SATURNINO ANTONIO ROJAS ALVAREZ, identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido el 20-07-1975, natural de Carora, de profesión u oficio Funcionario Policial , titular de la cédula de identidad N° 12.449.362, residenciado en Urbanización calicanto, sector 1, vereda 2, Casa 06, Carora estado Lara ; Hijo de Saturnino Rojas Suárez y Elizabeth Álvarez a quien se le imputa la comisión del delito de: ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el Art. 457 del Codigo Penal vigente para la fecha . En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado de conformidad con el Art. 330 del COOP. S.....