Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, ciudadano: JOSE JOSE GIL MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.584.553, de 32 años de edad, de profesión u oficio caficultor, residenciado en el caserío Valle Hondo, rancho de zinc, Parroquia Hilario Luna, Municipio Moran, Villa Nueva, Estado Lara, hijo de Clementito Gil y Sabina Manzano, natural de Villa Nueva, nacido el 27-07-1973, por la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.