Ahora bien, este Tribunal considera, luego de revisado el asunto y visto que no consta en actas el documento definitivo de compra venta, y dadas las condiciones que presenta el referido vehículo en sus seriales, así como las circunstancias en que se produjo su adjudicación por parte de un Tribunal de la Republica, ENTREGAR EL REFERIDO VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO RIERA DE MENESES, cédula de identidad Nro. V-09.849.827, y ventilar lo relativo a la opción a compra-venta, celebrada entre las partes, ante los organismo que correspondan, dado que las partes expresan que finiquitarán de manera amigable y de mutuo acuerdo la devolución de la suma cancelada con anterioridad por el ciudadano Gilberto Pereira a la ciudadana Yudith del Rosario Riera de Meneses, con ocasión de la celebración de la Opción a Compra suscrita por ambos ciudadanos.
En consecuencia, la Entrega del Vehículo cuyas características son .....