DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser improcedentes las medidas innominadas solicitadas
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre de 2010, por la Juez Décima Séptima (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó NEGAR las Medidas Cautelares, requeridas por la referida Representación Fiscal, relativas a que se designe un Administrador Ad Hoc o Veedor Judicial, sugiriendo al ciudadano REYNALDO ANTONIO REYES PÉREZ, para que se le delegue el objeto del litigio.....