Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2011, por la abogada LUZ MARINA TATIS SÁNCHEZ, Defensora Pública 102° de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora imputado RONNY ARMANDO DUARTE RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Control Circunscripcional, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el citado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 252 numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito.....