En merito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la solicitud de aclaratoria formulada en fecha en fecha 08 de marzo de 2017, por el abogado OSWALDO GALINDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SORELYS ALICIA SERRANO BORDONES parte demandante Y ASÍ SE DECIDE.