Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DOMINGO GUZMAN ROA PEÑA y MARIA DEL ROSARIO MENDOZA TORREALBA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1.995, bajo el Nro. 176, folio 178 Vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.995. La Patria Potestad de la hija procreada será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.) Quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Los gastos extraordinarios de vestido, calzado, medicinas, médicos, útiles escolares, y cualquier otro que .....